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Opinión

Incentivos para concesión de carreteras

En Guatemala tenemos tres ejemplos de cómo se gestionan carreteras en las que se cobra o se ha cobrado peaje para su uso.

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El primero es la autopista Palín–Escuintla, la cual fue construida para mejorar el tránsito hacia la costa sur, y desde su inauguración fue concesionada a una empresa especializada en mantenimiento bajo el sistema de peaje. El contrato de concesión finalizó hace poco más de un año y el Organismo Ejecutivo tomó la decisión de no abrir un nuevo proceso para concesionarla, por lo que el mantenimiento pasó directamente al Estado y sin pago de peaje.

El segundo es la Vía Alterna al Sur (VAS), la cual es una iniciativa completamente privada como modelo de negocio ante la falta infraestructura vial pública.

Y el tercer caso es el que está en proceso en la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura (ANADIE) que consiste en el proyecto «Rehabilitación, Administración, Operación, Mantenimiento y Obras Complementarias De La Autopista Escuintla-Puerto Quetzal Con Cobro De Peaje».

Omitiendo el caso de la VAS, por ser privada, la diferencia entre los otros dos ejemplos es que la autopista Palín-Escuintla nació bajo el esquema de concesión y peaje, mientras que la carretera Escuintla–Puerto Quetzal fue construida por el gobierno para tránsito libre. No obstante, de cómo fue concebida, esta última la están migrando a un esquema de concesión y peaje con la justificación de la necesidad de su «rehabilitación».

Simplemente no es legítimo que la misma ineficiencia del gobierno en dar mantenimiento a una carretera utilizada por miles de guatemaltecos todos los días, sea la justificación para tener que concesionarla y obligar al pago de peaje para quienes la quieren utilizar.

El modelo de concesión de carreteras es viable y puede ser una solución para ampliar la cantidad de infraestructura vial que necesita el país para el caso carreteras nuevas, no para aprovecharse de la ineficiencia estatal en el mantenimiento que debe darles a las carreteras bajo su administración directa.

El artículo 2 de la Constitución Política de la Republica indica que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Para lograr ese desarrollo, el Estado, debe adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento, que pueden ser no sólo individuales sino también sociales, tal como lo ha indicado la Corte de Constitucionalidad en la sentencia del 17 de febrero del 2010 dentro del expediente 1205-2008.

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El modelo de concesión de carreteras es viable y puede ser una solución para ampliar la cantidad de infraestructura vial que necesita el país para el caso carreteras nuevas, no para aprovecharse de la ineficiencia estatal en el mantenimiento que debe darles a las carreteras bajo su administración directa.

El Estado, aun concesionando la prestación del servicio público, como es la construcción y mantenimiento de carreteras, nunca pierde su titularidad, es decir, sigue siendo el responsable de que el servicio concesionado sea de acceso a los ciudadanos, por lo que debe fiscalizar su cumplimiento, así como sancionar a la entidad contratada y hasta de revocar la concesión si no se logran sus objetivos o incumplen las obligaciones.

En cualquier tramo en el cual se tenga una carretera con peaje, el Estado debe otorgar al usuario una opción sin peaje para garantizar la libertad de locomoción reconocida en el artículo 26 constitucional y sobre el cual la Corte de Constitucionalidad apuntó en la sentencia del 9 de febrero de 1988, (expediente 240-87): «[…] es un derecho público subjetivo —y más propiamente de libertad pública— que pertenece a todo habitante, que puede ejercerlo en cualquier parte o lugar de uso común de la República destinado al tránsito de las personas. En este caso, el interés legítimo se concreta en el simple hecho de transitar por calles o vías de uso público, sin que sea necesario que tenga que probar inmediación o vecindad respecto de la vía ni habitualidad del habitante en el uso de ella, pues basta el aspecto subjetivo de poder, cuando proceda, utilizar los bienes de Estado destinados por su naturaleza al tránsito de las personas».

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Se debe promover la colaboración de la iniciativa privada y el Gobierno para beneficiar la infraestructura del país, pero en ningún caso debe significar que se estimulen incentivos perversos para la concesión del mantenimiento de carreteras.

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