- El aumento de actividades religiosas y turísticas incrementa el uso de estos dispositivos, cuya operación está regulada para prevenir accidentes y garantizar la seguridad aérea.
El uso de drones en Guatemala incrementa durante la Semana Santa debido a la realización de actividades que concentran a gran cantidad de personas.
Ante este contexto, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) recordó que la operación de estos dispositivos está regulada por la Directiva Operacional DO-004-2025, la cual establece las condiciones para su uso seguro.
Paulo Castillo, representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil, explicó que los usuarios deben conocer las áreas restringidas, los límites de altura y las sanciones vigentes.
La normativa prohíbe el vuelo de drones sobre instalaciones gubernamentales, bases militares, hospitales, centros penitenciarios, aeropuertos, aduanas y en actividades con más de 100 personas, salvo que se cuente con autorización previa emitida por la entidad.

Requisitos, costos y proceso de autorización
La normativa establece que os drones con un eso igual o mayor a 250 ramos deben registrarse ante la institución, mientras que los dispositivos de menor peso pueden utilizarse de forma recreativa bajo condiciones específicas.
Entre los principales aspectos que deben cumplir lo usuarios se encuentran:
- Los drones menores a 250 gramos pueden usarse sin registro, siempre que no superen los 120 metros de altura.
- No está permitido sobrevolar concentraciones de más de 100 personas.
- Está prohibido operar drones en áreas restringidas como aeropuertos, hospitales, centros penitenciarios y edificios gubernamentales.
- Los vuelos fuera de estos parámetros requieren autorización de la DGAC.
Para gestionar el permiso los usuarios deben ingresar al portal oficial, descargar el formulario correspondiente y enviarlo de forma presencial o por correo electrónico al Departamento de Vigilancia de la Seguridad Operacional.
En el caso de turistas, existen un formulario específico para autorización temporal.
El registro y autorización para usuarios ocales tienen un coto de Q 2,105.00 quetzales, mientras que para turistas el trámite puede varar y, en algunos casos, no tiene costo.
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones establecidas en la ley de Aviación Civil, así como en posibles responsabilidades civiles o penales.
Castillo advirtió que el uso inadecuado de drones representa riesgos para la seguridad aérea, como colisiones con aeronaves, interferencias en sistemas de navegación y la suspensión de operaciones en aeropuertos.
También existe la posibilidad de accidentes de zonas pobladas que pueden causar daños a personas e infraestructura.
El uso de drones también ha tomado relevancia en la cobertura audiovisual de actividades como la Semana Santa, donde se busca documentar la magnitud de los cortejos procesionales desde el aire.
Leonel Santizo, creador audiovisual de Universal Films, explicó que estos dispositivos permiten obtener tomas amplias que muestran la organización, el recorrido y la participación de los asistentes, aportando un valor visual que no se logra desde el nivel de la calle.
Santizo señaló que esta práctica exige responsabilidad, especialmente en espacios con alta concentración de personas.
Indicó que el uso de drones en este tipo de eventos requiere planificación previa, control técnico del equipo y conocimiento de las regulaciones ya que una operación inadecuada puede provocar accidentes, interferir en el desarrollo de las procesiones o poner en riesgo a los asistentes.
Para conocer los requisitos, formularios y procedimientos de autorización, los usuarios pueden ingresar al portal oficial de la Dirección General de Aeronáutica Civil, donde se encuentran disponibles.
La guías, documentos y pasos necesarios para el registro y operación de drones en el país: https://www.dgac.gob.gt/.