- Quienes laboran en el sector formal cuentan con prestaciones que son de pago obligatorio por parte de sus patronos.
Hay 2.7 millones de empleados con trabajo formal en nuestro país, quienes son amparados para recibir prestaciones laborales. Estos beneficios están fijados en el artículo 102 de la Constitución Política de la República, que norma las garantías sociales mínimas en materia de trabajo. A su vez, el 106 indica: “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley”.
El Código de Trabajo, en sus artículos 61, 82, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137; y los decretos 42-92 y 76-78, regulan los lineamientos obligatorios para el cumplimiento de las prestaciones laborales que gozan los empleados guatemaltecos, por ejemplo, el salario, o el pago por los días laborados; Bono 14, que equivale a un salario y se paga en la primera quincena de julio; el aguinaldo, también igual a un salario y se cumple en la primera quincena de diciembre; y las vacaciones, 15 días hábiles remunerados a los que tiene derecho el trabajador como descanso por cada año laborado.
Estas prestaciones son de carácter irrenunciable, es decir, que sin importar la forma en que finalice la vinculación con la empresa, se deben pagar de forma proporcional a la fecha en que finalizó la relación laboral, resalta Luis Alfonso Daniel Becerra, abogado y notario, experto en legislación laboral.
“Independientemente del motivo de su despido, puede reclamar dichas prestaciones dentro del plazo de ley, dado que no las pierde ni puede renunciar a ellas, ni aun por acuerdo escrito entre las partes”, puntualizó el experto. En el caso de la indemnización, se aplica al haber un despido injustificado unilateral por parte del patrono o empresa (despido indirecto o reestructuración), y consiste en el pago de un salario por cada año que la persona trabajó para la empresa. Esta prestación se pierde si el colaborador renuncia, abandona labores o sufre un despido directo (por causa justa).

Simulación laboral
Sin embargo, estos beneficios no siempre se cumplen debido a desconocimiento por parte de los empleados sobre sus derechos, y malas prácticas de las empresas, a pesar de la obligatoriedad que establece la ley. Algunas entidades optan por no cumplir con las prestaciones laborales a través de la simulación laboral con un contrato de servicios profesionales, con el cual se pretende dar una figura legal distinta con el fin de eludir el pago.
“Esta práctica pretende que, con un mecanismo establecido en ley, se pretenda dar un trasfondo a una relación de trabajo, en perjuicio de los intereses del empleado. Esto afecta a la parte trabajadora al no percibir los beneficios y prestaciones propios de una relación laboral”, detalló Becerra. Sin embargo, este escenario es muy recurrente, según Juan Carlos Roca Marroquín, contador público y auditor, asesor financiero de empresas, y ocurre cuando se buscan reducir costos y obligaciones.
“La emisión de factura no elimina la relación laboral cuando se puede demostrar si existe un horario, una jornada establecida, pago mensual, o un jefe inmediato. La factura puede ser tipificada como simulación de relación laboral, y esto presenta contingencias ante las empresas y no les exime de pagar prestaciones”, enfatizó Roca Marroquín.
El lado financiero
Al hablar del aspecto financiero en una empresa, el especialista indicó que estas deberían considerar las prestaciones como el costo operativo mensual, por lo que anticiparse al pago es lo más prudente, como parte de una buena planificación financiera.
“Desde el punto de vista como asesor financiero para PYME (Pequeñas y Medianas Empresas), puedo confirmar que existen diferentes variables que afectan que una empresa pueda cumplir con obligaciones laborales ante sus colaboradores, como informalidad de contratación, márgenes de utilidad demasiado pequeños, o subestimar el verdadero costo laboral”, explicó el auditor.

El hecho de no cumplir con estas obligaciones ocasiona gastos importantes para el patrono, que deberá cancelar multas considerables que pueden afectar la operatividad de la empresa. “El incumplimiento aumenta el costo de estas obligaciones, cuando este llega a una reclamación al Ministerio de Trabajo por la posibilidad de daños y perjuicios por salarios sin pagar”, puntualizó Roca Marroquín.
El argumento es compartido por Becerra, que detalla los costos para una empresa involucrada en tal situación. “Una entidad patronal se arriesga al pago de multas emitidas por la autoridad administrativa de trabajo, además de ser obligada al pago de daños y perjuicios en un proceso judicial, así como las costas judiciales. En tal sentido existe una contingencia alta que puede afectar el flujo de caja de cualquier empresa por un solo caso, no decir así, si son varios casos que se presenten”, subrayó.
Vía legal en cámara lenta
Datos del MINTRAB recogen que las multas para empresas evasoras de prestaciones laborales, oscilan en el rango de 8 a 18 salarios mínimos, según la gravedad del caso. La cartera, por medio de la Inspección General de Trabajo es la encargada de sancionar a empresas que incumplan con el pago de prestaciones obligatorias.
Sin embargo, una persona que acude al MINTRAB para dar seguimiento a su caso, se enfrenta a procesos legales largos que pueden durar de 1 a 2 años para buscar una solución favorable de un juez; esto incluye la sentencia en primera instancia, la apelación del patrono o la fase de ejecución forzosa, en caso el empleador no quiera pagar, según abogados que han llevado casos de esta naturaleza.
Guatemala cuenta con 372,000 empresas activas, según el Ministerio de Economía, de las cuales 167,506 están en el departamento de Guatemala. La mayoría de ellas son MIPYME (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), cuyos ingresos oscilan entre 1 y 50 millones de quetzales al año.