Opinión
Publicidad de los pactos colectivos en el Estado
Los pactos colectivos en el Estado han representado una preocupación en la sociedad en el sentido de que gran parte del presupuesto de la institución correspondiente se dirija en beneficio de los trabajadores, y que su alto costo afecte el cumplimiento de las funciones para lo cual fue creada legalmente.
De los pactos colectivos más cuestionados han sido los negociados con el sindicato mayoritario del Ministerio de Educación, ya que, además de los motivos indicados, se señala que no se llega a ningún acuerdo que beneficie la calidad educativa mediante métricas que midan y premien o sancionen el desempeño de cada maestro, aunado con la presión que han ejercido mediante manifestaciones masivas e interrupción de clases.
Actualmente se está negociando un nuevo Pacto Colectivo para el magisterio, y el Organismo Ejecutivo y otras organizaciones han buscado dejar sin efecto un acuerdo de confidencialidad del proyecto de pacto que presentó el sindicato y que fue firmado en enero con el gobierno anterior, por lo que han elevado la petición a la Corte de Constitucionalidad sin lograr hasta el momento un resultado positivo.
Se debe tener claro que un proyecto presentado por un sindicato, no se convierte automáticamente en el pacto colectivo, sino que se trata de una propuesta para negociar y los acuerdos que se alcancen deben ser acordes a la posibilidad económica de la parte patronal.
En estas líneas no es posible sintetizar todas las vicisitudes que pueden presentarse en una negociación colectiva, pero algo debe quedar bien claro, de conformidad con el convenio 154 de la OIT ratificado por Guatemala, la Negociación Colectiva comprende “todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores”, lo que significa que no pueden entrar otros actores de negociación o presión. Por ello, hacer público un proyecto, el cual aún no afecta el erario, es provocar presiones externas durante la negociación colectiva, lo cual no es el camino que se debe seguir.
La Corte de Constitucionalidad, en la sentencia del expediente 141-2013, ha reconocido que, aun cuando sea insuficiente o inexistente la normativa que regule la negociación colectiva, se debe aplicar toda la normativa que se tenga al alcance para favorecer la negociación colectiva y por ningún motivo truncarla.
Quienes hemos participado en negociaciones de pactos colectivos, hemos sido testigos de los diferentes escenarios y justificaciones que se plantean para alcanzar acuerdos de beneficio para ambas partes, lo cual no se trata exclusivamente de temas de índole económico.
En esas negociaciones debe prevalecer la buena fe y una comunicación fluida para facilitar el entendimiento de las partes de lo que se está negociando, y esto se vería truncado por presiones externas al no entender la diferencia entre un proyecto y el Pacto Colectivo final.
Claro está, no es lo mismo la disposición de los fondos de una entidad privada que de una entidad pública, por lo cual, el Pacto Colectivo negociado en una institución gubernamental debe estar respaldado por la disponibilidad presupuestaria que alude el artículo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto, lo que debe dar certeza de que el presupuesto para la operación y cumplimiento de los fines de la institución no se verá comprometido por las obligaciones derivadas del Pacto Colectivo. Sin esa constancia un Pacto Colectivo de una institución pública no debería ser homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Se debe tener presente la obligación constitucional de los ministros de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo, por lo que su incumplimiento debe ser denunciado, pero, a la vez, no se puede permitir chantajes o presiones ilegítimas para llegar a aceptar condiciones de ninguna de las partes negociadoras, y en su caso, realizar las denuncias respectivas.
No es el proyecto, es el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo final y su respaldo presupuestario el que debe cumplir con la publicidad que indica el artículo 30 de nuestra Constitución Política de la República.