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Opinión

Eficiencia y no duplicidad en el Estado

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término “eficacia” es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera, mientras que “eficiencia” es lograr los resultados deseados con el mínimo posible de recursos.

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Todos buscamos ser eficientes en cada acto de nuestra vida cotidiana, desde buscar la mejor hora para desplazarnos en vehículo y llegar al destino en el menor tiempo posible, lo que también representa menos gasto de combustible, hasta no duplicar compras de artículos que ya tenemos. Las empresas impulsan permanentemente objetivos de la manera más rápida y económica posibles para obtener mejores rendimientos.

Tuve la experiencia de vivir una fusión de dos entidades bancarias, en la cual, obviamente, se produjo una duplicidad de puestos de trabajo, especialmente los administrativos y gerenciales. Por ello, la entidad resultante de esa fusión debió, como era de esperarse, recortar personal con funciones duplicadas. Ejemplos empresariales son miles en todo el mundo, y a cualquiera nos parece una consecuencia lógica en el ámbito corporativo para alcanzar la eficiencia operativa y financiera. Esa misma lógica no siempre se presenta en el ámbito de la administración pública, por lo que aparecen dependencias que asumen funciones que, por ley son parte de otra institución.

Recuerdo la creación, en el Organismo Ejecutivo del período anterior, del denominado “Centro de Gobierno”, el cual absorbía atribuciones constitucionalmente del vicepresidente de la República. La tentativa fue cerrada por presión ciudadana.

Recientemente, me enteré de la existencia de una Comisión Presidencial de Asuntos Municipales, creada por medio del acuerdo Gubernativo 42-2020, la cual está integrada por el presidente de la República, el ministro de Finanzas Públicas, el secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, el secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y el director ejecutivo de la Comisión Presidencial de Asuntos Municipales y entre sus facultades se encuentra: “a. Establecer los parámetros para fortalecer los mecanismos de comunicación y coordinación de acciones entre las dependencias del Organismo Ejecutivo y el gobierno municipal, sin menoscabo de su autonomía consagrada en la Constitución Política de la República de Guatemala. b. Coadyuvar en la articulación de esfuerzos realizados entre las dependencias del Organismo Ejecutivo y el gobierno municipal para fomentar el desarrollo social”.

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Es preciso entonces comparar lo anterior, con las atribuciones de los gobernadores departamentales definidas en la Ley del Organismo Ejecutivo que indica que estos funcionarios representan en su departamento al presidente de la República y deben propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central, así como la de velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal.

Esa Comisión entonces representa otra intromisión en las facultades de una institución pública realizada por el gobierno anterior por razones políticas que, finalmente, no le dieron el resultado electoral esperado, pero que inexplicablemente es sostenida por el gobierno actual. No es excusa que en su Acuerdo de creación indique que es temporal hasta el 19 marzo del 2026, ya que crea una ilegal duplicidad de funciones y gastos burocráticos innecesarios que pudieron ser evitados desde hace más de dos meses.

Otro caso es el de la Comisión Nacional Contra la Corrupción, creada mediante Acuerdo Gubernativo 28-2020, cuya primera atribución es promover políticas y estrategias para prevenir la corrupción en el Organismo Ejecutivo, impulsar y monitorear su implementación. Esta normativa, en ninguno de sus artículos ordena una coordinación con la Contraloría General de Cuentas de la Nación, a la que su Ley Orgánica le atribuye la función de promover mecanismos de lucha contra la corrupción.

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Ejemplos como los anteriores existen más, por lo que el Gobierno tiene mucho trabajo para que el Estado sea eficiente, y en casos como los señalados debe corregir el rumbo y erradicar la duplicidad de funciones en la Administración Pública.            

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